jueves, 16 de septiembre de 2010

NORMATIVIDAD Y ACTIVIDAD LABORAL DEL ORIENTADOR EN ESPAÑA

LEYES
Ley orgánica de ordenación 1995 (art 2.3), considera la atención psicopedagógica y orientación educativa como principios de la actividad educativa.
Art 55, la orientación es un factor de la calidad de la educación.
Art 60, obliga a la administración educativa a garantizar la acción orientadora.
Art 70, plan de tutoría, a cada orientador le asignan una cantidad de estudiantes.
RD. 929/1993. art 99. han de formar parte del proyecto curricular de etapa.
M.E.C 1995 desarrollo integral del estudiante.
En el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria: R.D 82/1996 de 26 de enero art 77: contribuir al plan de orientación… tres líneas prioritarias:
plan tutorial apoyo al proceso de ens- apz

PERFIL
Agente de prevención, enfoque de servicios, interviniendo por programas.
Tutor
Colaborador de los miembros de la comunidad educativa.
Un agente que tiene el derecho de velar por favorecer el desarrollo de las capacidades generales de todos los sujetos incluidos quienes tienen NEE
Una persona coherente, integrada, colaboradora y participativa.
Una persona imprescindible en un centro educativo.
Una persona capaz de realizar sus tareas en coherencia con sus actos.
Una persona integra que permita la inclusión de otros profesionales en medio de su labor.
Reflexivo acerca de los criterios, métodos, técnicas e instrumentos que pretende utilizar en su que hacer educativo.
Como una persona que pueda enseñar a ser persona, y que tome buenas decisiones para enseñar a tomar buenas decisiones.
Una persona con espíritu critico, comprensiva y creativa.
Una persona responsable que pueda enseñar y aprender por medio de su trabajo en equipo.

FUNCIONES
Se encarga de la orientación vocacional y profesional.
También del pleno desarrollo de la personalidad del alumno, y al mismo tiempo de su desarrollo integral.
Principio de atención a la diversidad.
Apoyo al proceso Ens – apz
Elaboración del concejo orientador.
Formular propuestas al P.E.I.
Contribuir al desarrollo del plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional.
Coordinar proceso de evaluación.
Atender las diferencias de aprendizaje.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo.
tener tiempos libres para atender las necesidades de infantil y primaria.
Atender a los niños con N.E.E.
Realizar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolaridad.
Atención individualizada de alumnos.
Promover el acercamiento entre los centros y las familias.
Favorecer la acogida, inserción e integración de niños con n.e.e; de igual forma realizar la intervención adecuada si es necesario.
Conocer los recursos educativos y al mismo tiempo facilitarlos.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

LA EVALUACION COMO NUCLEO DE UN PROGRAMA

MODELO DE EVALUACION (ORIENTACION E INTERVENCION PSICOPEDAGOGICA)

todo programa de orientación e intervención psicopedagógica requiere ser evaluado, por un proceso sistemático con el fin de establecer su eficacia y funcionalidad. Partiendo desde el análisis de las necesidades como paso previo para la selección y establecimiento de soluciones, que permite plantear metas y objetivos que varían en un lapso de tiempo corto, mediano y a largo plazo. De esta manera se asignaría el tipo de actividad y el tiempo determinado para ella; por ultimo el programa debe dar muestra de sus fortalezas y debilidades para concluir si el programa cumplió con las expectativas iniciales. Este proceso de evaluación permite la interacción entre las distintas fases de forma sistémica o global.